En los
últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre
semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales el control
de las semillas en el mundo. Estas normas son los instrumentos para quitarle a
los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que sólo utilicen
las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la
producción de semillas criollas.
Ley de UPOV 91
sobre semillas
El Congreso de la
República expidió la ley 1518 de abril 23 de 2012, "Por medio del cual se
aprueba el Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones
Vegetales, UPOV 1991". Esta es una de las tres leyes sobre el tema de
propiedad intelectual que afanosamente aprobó el Congreso para que el Presidente
Obama le diera la bendición a la entrada en vigencia del TLC, ya que una de sus
cláusulas es la obligación de suscribir UPOV 91[1]; el Estado colombiano
juiciosamente ha cumplido la tarea como lo han hecho México, Chile, Perú y los
países centroamericanos, en sus respectivos TLC.
UPOV 91 es una
norma que amplía el alcance de la propiedad intelectual de las semillas, y
especialmente tiene enormes y graves repercusiones sobre la agricultura y la
biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, puesto que al
permitir la privatización y monopolio de las semillas vulnera los derechos
colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos, su cultura, la
soberanía y autonomía alimentaria a la vez que desprotege las semillas nativas
y criollas y genera su desabastecimiento.
En los últimos
años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas
que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales el control de las
semillas en el mundo. Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que modifica el
artículo 306 del Código Penal, sobre la usurpación de los derechos de
obtentores vegetales, penalizando el uso de semillas protegidas legalmente y
las "similarmente confundibles" con una protegida. También el ICA
aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y
comercialización de todas las semillas en el país.
Estas normas son
los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus semillas y
obligarlos a que sólo utilicen las semillas patentadas de las empresas.
Igualmente penaliza y criminalizan la producción de semillas criollas. Este
saqueo y entrega del control total del sistema de semillas en manos de las
transnacionales se viabiliza a través del compromiso que gobiernos de los
países del Sur, han suscrito mediante el convenio UPOV 91, el cual fue aprobado
en el Congreso colombiano por medio de la Ley 1518 de 2012.
La urgencia: En
este contexto, los estamos invitando a enviar a la Corte Constitucional una
Intervención ciudadana dirigida, en la definición de inexequibilidad de la Ley
1518 de 2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional
para la Protección de lasObtenciones Vegetales". Ver documento anexo de
Intervención ciudadana, firmarlo con N° de CC y la huella y enviarlo a la
oficina del Colectivo de Abogados José Alvear, a nombre de Karol Camargo: Calle
16 N° 6-66 piso 25, Bogotá. A más tardar el dia 30 de mayo de 2012.
Igualmente el 1 de
mayo en el Mercado Campesino en la Plaza de Bolivar en Bogotá, se recogerán
firmas de adhesión al documento que elaboraremos sobre la ley UPOV 91 y ese día
se entregara a la Corte Constitucional, Si tambien quieren firmar este
documento, los esperamos en la plaza de Bolivar. Lograr incidir sobre este
nefasto convenio internacional es muy importante, porque esta Ley es el corazón
que fundamenta y hace viable las demás normas hoy vigentes en el país que
pretenden controlar y criminalizar el uso las semillas. NOTA: Les enviamos como
anexo algunos documentos que contextualizan la problemática sobre las semillas
y lo que significa UPOV 91 y el formato de intervención ciudadana.
No a las leyes
de semillas porque la vida no se vende
La Ley 1518 de
2012 por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales" desconoce disposiciones de rango
superior y desarrollos normativos y jurisprudenciales internacionales que
consagran las obligaciones del Estado de garantizar y respetar los derechos de
quienes están bajo su jurisdicción y específicamente la obligación de velar por
la soberanía y seguridad alimentaria de la población. El Convenio Internacional
ratificado por medio de la Ley 1518, sin garantizar el derecho fundamental a la
consulta previa de las minorías étnicas, busca la concesión y consecuente protección
de derechos de obtentor de géneros y especies vegetales estableciendo, por un
lado, determinadas condiciones que no pueden cumplir las variedades nativas y
criollas porque el mejoramiento genético que han realizado los agricultores se
basa en un enfoque y principios totalmente diferentes al que realizan los
fitomejoradores modernos, y por otro, los alcances de su reconocimiento
protegiendo intereses económicos de algunos e imponiendo el uso de semillas
protegidas legalmente por requerimiento de las empresas transnacionales.
Esta norma protege
las semillas manipuladas; prohíbe la siembra, el uso y la multiplicación de las
semillas criollas y legitima únicamente la utilización de semillas extranjeras;
además promueve la explotación y apropiación de los recursos naturales en pocas
manos y atenta contra el patrimonio genético del país, contra la soberanía
alimentaria -en especial de las comunidades indígenas, afro descendientes y
campesinas-, y los usos y costumbres ancestrales, originando en las comunidades
la pérdida de sus culturas y territorios y desconociendo que las semillas
criollas son fruto del trabajo de varias generaciones que desde épocas
ancestrales las han mejorado garantizando la soberanía, la autonomía y la!
seguridad alimentaria no sólo de ellos, sino de buena parte de la población, y,
que en tal sentido, al ser patrimonio colectivo del pueblo no pueden ser objeto
de apropiación por parte de particulares. En los últimos años el gobierno
colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas que son el marco
jurídico para entregarle a transnacionales el control de las semillas.
Entre estas están
la Ley 1032 de 2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, penalizando
el uso de semillas protegidas legalmente y las "similarmente confundibles"
con una protegida. También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula
y controla la producción, uso y comercialización de las semillas en el país.
Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control
de sus semillas y obligarlos a que sólo utilicen las semillas patentadas de las
empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la pr! oducción de semillas
criollas. Lo anterior trae enormes y graves repercusiones sobre la agricultura
y la biodiversidad presente en países megadiversos como Colombia, dado que al
permitir la privatización y monopolio de las semillas se produce un
desabastecimiento de semillas nativas o criollas, vulnerando además de los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, afros y campesinos para quienes
la accesibilidad física a los alimentos está intrínsecamente relacionada con la
accesibilidad y control local de los medios productivos que les permite
producir los alimento, el derecho a la soberanía y seguridad alimentación de la
población colombiana.
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